Puntos relevantes y cómo afecta a los Servicios Biocidas la aplicación del Reglamento (UE) Nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y uso de los biocidas.
Fecha de Aplicación: 01 de Septiembre de 2013
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:167:0001:0123:ES:PDF
Objetivo del Reglamento (preámbulo y artículo 1):
- Mejorar la libre circulación de biocidas dentro de la Unión Europea y asegurar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente.
- Debe prestarse especial atención a la protección de grupos vulnerables de la población como las mujeres embarazadas y los niños.
- El Reglamento se fundamente en el principio de cautela para garantizar que la producción y comercialización de las sustancias activas y biocidas en el mercado no tengan efectos nocivos en la salud o animal ni efectos inaceptables en el medio ambiente.
- Suprimir, en la medida de lo posible, los obstáculos que se oponen al comercio de biocidas, mediante el establecimiento de normas para la aprobación de sustancias activas y para la comercialización y uso de biocida, incluyendo normas relativas al reconocimiento mutuo de autorizaciones y al comercio paralelo.
Definición de biocida (artículo 3):
- “Toda sustancia o mezcla, en la forma en que se suministra al usuario, que esté compuesto por, o genere, una o más sustancias activas, con la finalidad de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica.
- “Toda sustancia o mezcla generada a partir de una sustancia o mezcla distinta de las contempladas en el primer guión, destinada a ser utilizada con al intención de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica.
- Un artículo tratado que tenga una función biocida primaria se considerará un biocida.
Comercialización y uso de biocidas (artículo 17)
- No se podrá comercializar ni utilizar biocidas sin una autorización concedida de conformidad con el presente Reglamento.
- La autorización se concederá por un período de diez añoscomo máximo.
- El uso adecuado llevará consigo la aplicación racional de una combinación de medidas físicas, biológicas, químicas o de otro tipo, según corresponda, que limiten al mínimo necesario la utilización de biocidas u la adopción de un planteamiento de precaución.
- ….
Anexo V- Grupos y tipos de biocidas
En el Reglamento se recogen 22 tipos de biocidas (en lugar de 23 biocidas como están contemplados en el RD 1054/2002, de 11 de octubre).
Los principales cambios en este anexo son:
Reglamento 528/2012 |
RD 1054/2002 |
Tipo 20: Control de otros animales vertebrados | Tipo 20: Conservantes de alimentos o piensos |
Tipo 23: No existe | Tipo 23: Control de otros vertebrados |
Así, los tipos de biocidas que afectan al ROESB de los Servicios Biocidas son: 2, 4, 8, 11, 14, 18 y 19.
Conclusión: Por tanto, la modificación de los tipos de biocidas recogidos en el nuevo Reglamento no afecta a la autorización sanitaria de los Servicios Biocidas.
Para mas información sobre el nuevo Reglamento pueden consultar en la página de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) será el timón de las autoridades reguladoras a la hora de aplicar la pionera legislación de la UE sobre productos químicos en pro de la salud humana y el medio ambiente, así como de la innovación y la competitividad. La ECHA asesora a las empresas en el cumplimiento de la legislación, aboga por el uso seguro de los productos químicos, brinda información sobre los productos químicos y se ocupa de los productos químicos que suscitan inquietud.
Más información:
http://echa.europa.eu/web/guest/regulations/biocidal-products-regulation